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Centro De Recaudo De Ingreso Municipal

CRIM

Contribución sobre la propiedad inmueble

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Las contribuciones sobre la propiedad inmueble constituyen un gravamen preferente sobre cualquier otro gravamen y por lo tanto, es necesario que estas contribuciones se encuentren al día. Usted debe estar informado de los siguientes puntos, respecto a este asunto. La notificación de contribuciones enviada por el CRIM, constituye  la factura de dichas contribuciones y usted debe enviarla tan pronto la reciba, a la casa hipotecaria donde efectúa los pagos de la hipoteca sobre su propiedad, aun cuando la misma este totalmente exonerada del pago de contribuciones. Le recomendamos que envíe esta notificación en un sobre aparte (no junto a su pago mensual), debidamente identificada con su número de cuenta. Si la propiedad no estuviere gravada por un préstamo hipotecario, usted debe pagar directamente al CRIM, atraves de los bancos participantes.  Cualquier cambio que haya surgido en el titulo u ocupación de la propiedad debe ser notificado al CRIM (no más tarde del 31 de Diciembre) y a su casa hipotecaria, para poder realizar los cambios pertinentes en los records correspondientes.  En el estado mensual de su préstamo hipotecario indica las contribuciones pagadas durante el año.  Si el CRIM le expide un Recibo sin los créditos de exoneración a los que usted tiene derecho, en su responsabilidad y no de la casa hipotecaria de gestionar los ajustes correspondientes, en cualquiera de nuestros centros regionales y proveer copias de las nuevas notificaciones a su banquero hipotecario, inmediatamente sean expedidas. Exoneración Contributiva.  

 

Usted tiene derecho a solicitar exoneración contributiva, mediante la radicación de un formulario oficial en o antes del 31 de enero, que antecede el año económico objeto de la solicitud de exoneración para propiedades con historial contributivo. En caso de estructuras nuevas construidas para la venta y tasadas para fines contributivos a nombre de la corporación, persona o empresa constructora, el formulario, el formulario deberá radicarse dentro de 30 días inmediatamente siguientes a la fecha en que se adquiera título de propiedad.

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Cualquier estructura que al primero de enero de cada año este siendo utilizada o esté disponible para ser utilizada como vivienda por su dueño o familia, es elegible para disfrutar de la exoneración hasta $15,000 de valoración para fines contributivos.  Se aplica la elegibilidad en cualquier nueva estructura, construida para la venta y tasada para fines contributivos a nombre de la entidad o persona que la construyo, si a la fecha de la expedición del recibo de las contribuciones sobre la propiedad, la misma está siendo utilizada o esta disponible por el adquiriente  como su vivienda o de la familia.  El formulario de la solicitud de exoneración está disponible y debe radicarse en cada uno de los centros regionales del CRIM. Se debe radicar un duplicado para los siguientes propietarios que tienen préstamos con acreedores hipotecarios.

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El propietario del inmueble deberá estar al día en el pago de las contribuciones impuestas sobre la propiedad objeto de su solicitud o tener formulado un plan de pago dentro de los treinta días siguientes a la radicación de la certificación de la exoneración.  Las certificaciones radicadas después de vencidos los términos prescritos, pueden ser rechazadas por el representante autorizado del CRIM, a menos que se demuestre, a satisfacción del funcionario, cuales circunstancias extraordinarias impidieron la radicación y archivo de la certificación oportunamente.

 

Información General

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El valor del solar, en adición al valor de la estructura, para efectos de determinar la porción sujeta a la exoneración contributiva de las residencias, se incluye hasta un máximo de una cuerda.  Si la propiedad, además de utilizarse como vivienda se utiliza para otros fines, la exoneración se reconoce únicamente a la parte de la propiedad dedicada para uso residencial, hasta la cantidad equivalente de no más de $15,000 del valor de tasación para fines contributivos. La ley provee exoneración contributiva a dueños de propiedades de nueva construcción, que operen las mismas bajo las disposiciones de la sección 8 de la ley nacional de hogares de 1974 y el plan de subsidio de renta, que aplica a proyectos de vivienda de bajo costo, para rehabilitarlos parcialmente, mientras se mantengan operando bajo las referidas disposiciones, con el propósito de proveer vivienda de alquiler con subsidio a la renta de familias con ingresos bajos o moderados

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Se reconoce el beneficio de exoneración contributiva a veteranos que provee la ley núm. 13 de 3 de octubre de 1980, la cual disponible una exención de los primeros $5,000 del valor contributivo de la propiedad que constituye la residencia del veterano o su familia inmediata. El término de exención es por 10 años, a partir del año fiscal siguiente a la fecha en que este adquiera o edifique la vivienda. En casos de veteranos incapacitados, se dispone una exención de acuerdo del grado de incapacidad en un 50% o más sobre el valor contributivo de la propiedad hasta un máximo de $ 50,000. En caso de veteranos lisiados, se dispone exención total sobre el valor contributivo de la propiedad mientras constituya la vivienda de este y su familia.  Si el contribuyente tiene más de una vivienda y desea acogerse a los beneficios de exoneración contributiva, este se limitara a una sola vivienda. El contribuyente tiene derecho a seleccionar la vivienda sobre la cual acogerse a la rebaja contributiva.


El propietario exonerado del pago de contribuciones tiene el deber de notificar el CRIM o al acreedor hipotecario, según aplique, los cambios en cualificaciones o en el dominio de la propiedad, antes del primero de enero siguiente a la fecha en que ocurrieron los cambios.


Si vende o traspasa la propiedad, el contribuyente previamente exonerado no podrá hacer uso del derecho a exoneración para el mismo año económico en otra propiedad, aunque la dedique a fines residenciales, ya que la propiedad vendida o en alguna enejada, permanece con la exoneración durante el año económico siguiente al primero de enero anterior a dicho año. Los cambios en las cualificaciones o en dominio de la propiedad deberán hacerse antes del primero de enero siguientes a la fecha en que ocurrieron los mismos, al acreedor las contribuciones a pagarse sobre la propiedad, o al CRIM, cuando se pague directamente.  La contribución a las propiedades no tasadas se impone retroactivamente hasta cinco años contados desde la fecha en que se realice la tasación de dicha propiedad, como lo establece la ley de contribución municipal sobre la propiedad de 1991. Las contribuciones correspondientes a las mejoras o reconstrucciones substanciales no tasadas, realizadas a una propiedad inmueble que constituya la residencia principal el contribuyente, será prospectivo a partir de la fecha en que en que se realice la tasación de dicha propiedad. Los bienes raíces se tasan en el municipio en que están ubicados, a nombre de la persona que fuere dueño de los mismos o que estuviere en posición de ellos el día primero de enero.


Para obtener una certificación de deuda de la propiedad, debe conocer el numero de catastro de la propiedad, según aparece en la notificación mas reciente disponible. Otra forma de identificar la propiedad es conociendo el nombre el nombre, con los dos apellidos, del dueño del inmueble o el número de seguro social, según aparece registrado en los expedientes contributivos del CRIM.  Si se realiza una segregación de un solar o finca, la cual fue aprobada por ARPE e inscrita en el registro de la propiedad, tiene que notificar y reclamar que se revise o se tase el inmueble objeto de cambio, solicitando que se realice el cambio que afecta el expediente contributivo del inmueble.


La ley 83 de 1991, establece que la persona que presente declaración falsa, fraudulenta, relacionada con la propiedad objeto de exoneración, incurre en un delito menos grave y convicto, exponiéndose a ser sancionado con multa de $500 dólares o con pena de reclusión por 6 meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.

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